Definiciones

Dice el diccionario de la Real Academia Española que un robo es

un delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.

y que un hurto es lo mismo, pero sin violencia, intimidación ni fuerza.

Entonces, la piratería informática (entendida como copia ilegal (claramente ilegal)) de programas, música, películas… no es ni robo ni hurto, de acuerdo con el diccionario, ya que no se apodera uno de nada porque su propietario sigue conservando el ‘mueble’, ¿no? Supongo que el obtener una canción sí puede entenderse como lucro.

Que conste que (i) es una pregunta, no una afirmación (ii) entiendo que lo que digan los diccionarios y las leyes no necesariamente coincide (a veces uno duda que los que escriben las leyes conozcan el uso de los diccionarios, por no hablar de las realidades que regulan) y (iii) la propiedad intelectual es algo que, de verdad, me merece mucho respeto… pero sin exageraciones.

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