El artículo 32 de la LPI

Ayer me pasé por la charla de Juan Antonio Ramírez (historiador del arte, nada menos) en Arte Ilegal: un simposio sobre el apropiacionismo y la propiedad intelectual en las artes visuales (más info en Elástico). Para mi moderada sorpresa, una charla titulada La historia y crítica del arte frente a los derechos de reproducción (y en la que sonaron palabras como ‘ékfrasis’) resultó ser uno de los eventos más informativos de todos los que he visto hasta ahora bajo el epígrafe Copyfight.

Habría que escribir más del tema, pero me quedo con una de las informaciones que aportó: la referente al artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, que es el que regula el derecho de cita… La redacción actual de ese artículo:

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.

La propuesta que se discute ahora (según el Boletín de las Cortes de 26 de agosto de 2005):

  1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
    Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas. No tendrán tal consideración las recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción cuando dicha actividad se realice con fines comerciales.
  2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas, y salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
    No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Y, finalmente, la del Comité Español de Historia del Arte (advertencia: la web se le atraganta bastante a mi Firefox):

  1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la reproducción de obras aisladas de carácter plástico, arquitectónico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que dicha inclusiónb se haga para su comentario histórico, explicación didáctica, juicio crítico y análisis científico. Es lícita también la reutilización con fines creativos de reproducciones visuales de obras precedentes. En las citas y reproducciones visuales de carácter divulgativo, docente, crítico y científico se indicará la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
    Se considerarán también como citas las reproducciones de obras visuales publicadas con fines informativos y críticos en los medios de comunicación así como en los boletines y catálogos de los museos y de otras instituciones culturales.
    Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas. No tendrán tal consideración las recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción cuando dicha actividad se realice con fines comerciales.
  2. No necesitarán autorización del autor profesores, conferenciantes y estudiosos para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de fragmentos de obras o de reproducciones de obras de carácter plástico, fotográfico o figurativo, cuando tales actos se hagan para la ilustración de actividades y de discursos educativos, científicos y culturales.

De acuerdo con que ningún redactado es perfecto (al de CEHA le faltaría recordar que la reutilización con fines creativos se podría extender a música y audiovisual, por ejemplo), pero la opción CEHA es bastante más atractiva que la que se está discutiendo y pone de manifiesto diversos agujeros de bulto de esa redacción…

Una opción de manifestar que se está más de acuerdo con la opinión de la CEHA que con la que se discute es pasar por aquí y hacerlo constar.

Un comentario en “El artículo 32 de la LPI”

  1. Esta es una respuesta automtica.
    El Presidente del Gobierno ha recibido su correo electrnico, que ha quedado registrado con el nmero *********83E
    En su caso, por correo electrnico, recibir una contestacin a su escrito.
    Para cualquier tema relacionado con este asunto, le ruego que utilice nuevamente el formulario de la pgina Web de La Moncloa, haciendo constar el nmero de registro arriba indicado. Si por el contrario, para atender a este correo, utiliza en su ordenador la funcin de ?responder?, por razones tcnicas, su mensaje no podr leerse.

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