LPI y copia privada: ¡¿uso doméstico?!

Respecto al apartado del texto que establecía hasta un máximo de tres las copias privadas que se pueden realizar de una obra, los grupos han acordado retirar de la redacción del proyecto el número tres, ya que «no tiene sentido hablar de dos, tres copias o de millones», explicó el diputado socialista.

Según fuentes de CiU, lo que sí establecerá este texto es una definición de la «copia privada», que deberá siempre proceder de una obra original y ser utilizada para uso particular y doméstico, y recogerá el derecho a la compensación por ella, el polémico ‘canon’, ya que tecnológicamente no se puede evitar, hasta ahora, la reproducción de las obras.

Fuente. Bien que no se limite el número de copias. Aceptable que sea sólo de obras originales (entiendo que los CDs y DVDs que tengo en casa son ‘obras originales, que si no…). Complicado lo del canon, que a mí me sigue pareciendo un impuesto revolucionario. Tal y como va la cosa, vamos a acabar pagando canon cuando nos compremos un disco. Pero con lo que alucino es con lo del ‘uso doméstico’: si saco un reproductor de MP3 de mi domicilio, ¡¿estaré vulnerando la ley?! (la RAE define ‘doméstico’ como perteneciente o relativo a la casa u hogar…).

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