La efectividad de las protecciones anticopia

Curioso. Dice el punto 3 del artículo 6 de la directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (énfasis mío):

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «medidas tecnológicas» toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor establecidos por ley o el derecho sui generis previsto en el Capítulo III de la Directiva 96/9/CE. Las medidas tecnológicas se considerarán «eficaces» cuando el uso de la obra o prestación protegidas esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección, por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra o prestación o un mecanismo de control del copiado, que logre este objetivo de protección.

Lo cual puede leerse como que si la protección ha sido rota, ya no queda cubierta por la directiva. Y no sólo puede leerse así: ha sido leída así por un juez. Cuentan en Ars Technica que un juez finés ha dicho que como la protección CSS de los DVDs es tan efectiva como el antirrobo gallego, que ya no es delito volverla a romper. Se trata de un juez de muy baja instancia, por lo que el proceso de apelaciones y contraapelaciones va a ser largo, pero habrá que estar atentos…

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