De abogado del diablo

Hala. Llevaba yo demasiado tiempo sin meterle dedo en el ojo a nadie ni buscarme problemas innecesarios… Llego (vía Error500), al PDF del anteproyecto de la LSSI (o más bien, de su artículo 17 bis) y aunque no me acaba de convencer, tampoco me parece tan grave.

Tal y como yo leo el texto (y como no sé gran cosa del tema, ya podría ser que lo haya leído mal), la cosa va así: supongamos que este su seguro servidor fuera un artista de éxito (pongamos por caso, novelista de ciencia ficción (con acento en lo de ciencia ficción ;-) )). Un día descubro en un sitio web un PDF de mi última novela, que se está vendiendo a 25 euros la unidad en librerías. Mal pensado que es uno, me da la impresión que un porcentaje de la gente que se lo descarga está dejando de producirme unos ingresos. Yo, en ese caso, esperaría que la ley me diera una manera moderadamente rápida de conseguir que ese PDF desapareciese de esa página web. Y también esperaría que una entidad de gestión colectiva de derechos pudiera hacer ese trabajo por mí (que para algo les estaría pagando unas cuotas). Además esperaría que la entidad gestora se asegurase bien de que se está cometiendo una infracción antes de tocar las narices a un potencial fan, que me informara antes de tomar ninguna acción y que la acción permitiese al publicador del PDF retirar la obra sin incurrir ningún otro tipo de penalización. Y me da a mí que eso es lo que pretende ese artículo.

Puestos en el otro extremo, como alguien que ha publicado algún que otro MP3 en este mismo blog, si me avisa mi hosting que alguien (que se ha identificado correctamente como titular de los derechos de la música contenida en ese MP3) solicita que elimine ese archivo de mi espacio web, me pondré rojo, bajaré la cabeza, abriré el cliente FTP y borraré el archivo. No me sentiré muy culpable por haberlo tenido ahí, pero reconoceré que no tengo ningún derecho legal a hacerlo (si lo tuviese (por ejemplo porque el MP3 colgado fuese una parodia del último éxito de la estrella de turno), haría uso de las medidas disponibles para hacer valer mis derechos, naturalmente).

(Y si en lugar de colgar el PDF en una página web, lo publicase en una red par a par, pues también me gustaría contar con algún mecanismo de defensa, aunque en ese caso me da a mí que la cosa iba a ser bastante más complicada e inútil.)

De hecho, esa es la manera en que funciona YouTube bajo la legislación americana hasta el momento, y eso permite a Google acogerse a la protección de «puerto seguro» que le ofrecen las leyes yanquis ante los ataques de Viacom & Co.

Naturalmente, también me parece de cajón que los mecanismos ofrecidos a autores y gestoras deben garantizar que no se abuse de ellos y que el que lo intente sea castigado legalmente (algo que sí pasa en Estados Unidos, por ejemplo) y que en el caso del P2P de ninguna forma puede bloquearse del todo el acceso a ese tipo de redes al usuario, ya que se trata únicamente de impedir la transmisión de los archivos cuya improcedencia quede probada.

Pues eso. Que me parece que el texto necesita un par de revisiones más (y que los comentarios de la Asociación de Internautas sobre las malas formas con que se ha escrito el anteproyecto son plenamente válidas) pero que la intención no es tan criticable.

PS 20070411 Releo el anteproyecto y copio y pego lo siguiente (directamente del PDF de internautas.org:

…una notificación en la que se harán constar necesariamente los
siguientes apartados:

  • Copia de la solicitud presentada ante el órgano judicial competente de diligencias preliminares conforme al artículo 256.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Declaración del representante de la asociación o de la entidad de gestión, bajo la responsabilidad a que hubiera lugar en Derecho en caso de faltar a la verdad, de que es exacta la información facilitada.

Una vez presentada esa documentación (que diría que, en caso de abuso, deja retratado al «abusante» de manera flagrante) al proveedor, este se lo dice al presunto infractor dispone de diez días para

…una comunicación de oposición en la que se hará constar necesariamente su declaración, bajo la responsabilidad a que hubiera lugar en Derecho en caso de faltar a la verdad, de que no considera que los contenidos de su página de Internet constituyan una infracción de los derechos de propiedad intelectual alegados por la asociación o entidad de gestión.

(Estamos suponiendo que el presunto culpable no lo es, porque si lo es, la verdad, todo esto no tiene demasiado sentido.) A mí me parece que la cosa no es tan abusiva…

11 opiniones en “De abogado del diablo”

  1. Me da a m, sin embargo, que para el propietario de los derechos, decir que tiene que intervenir un juez, de salida, equivale a decir «para cuando hayan quitado el material, ya habr caducado». De ah que un procedimiento en el que se pueda solicitar la retirada sin intervencin judicial, con buenos mecanismos para garantizar que no haya abusos, y la posibilidad de decirle al que nos acusa «vaya a ver usted al juez y hablamos (eso s, despus me expondr a las medidas judiciales pertinentes) no me parece mal. Eso s, debe garantizarse que, si opino que el material publicado no infringe la normativa, tenga todos los mecanismos de defensa a mi alcance.

    Lo que yo he ledo en el anteproyecto es que si publico algo, se me notificar y dispondr de diez das hbiles (me parece recordar) para tomar una decisin…

  2. Pero tal como tu lo explicas, Csar, resulta que si no tengo mucho dinero y un buen abogado no me va a quedar ms remedio que quitar el material denunciado. Porque la SGAE tiene mucho dinero para abogados…

    El juez antes, garantiza que la peticin ser de verdad. Sino asistiremos a una orga de demandas y casi todas acabaran por la retirada del material sin juicio por en medio.

  3. Cierto, pero tambin cabe la siguiente lectura: si se me retira y tengo que esperar a que un juez me de la razn…

    Y por qu no se aplica al mundo offline? Por ejemplo un da El Pas publica la letra de una cancin y considero que viola mis derechos (si la he escrito) o 20 minutos coge una foto de un usuario que casualmente pertenece a SGAE (si no nada, claro) les dejamos cerrar 20 minutos?

  4. Pero es que no se retira. Se notifica al hosting, se notifa al autor y, si diez das ms tarde este no ha hecho nada (y hacer no slo significa retirar, tambin significa decir «no me da la gana porque esto y lo otro») se retira.

  5. Me dejaba lo de los diarios de papel: curiosamente, no lo hacen (lo de publicar contenidos que violen el copyright. Por qu? Porque en el momento en que lo hagan tendrn una demanda del quince. Y habr una prueba escrita. De El Pas no se pueden quitar los contenidos,de Otro Blog Ms s: y eso debera otorgar ms flexibilidad tanto a los propietarios de derechos como a los publicadores. Y en ese aspecto el mecanismo de «cease & desist» bien empleado y sin abusos me parece un paso adelante (dado torpemente, eso s).

  6. Pero Csar, una ley no debera partir de que «los medios en papel no lo hacen y los medios online s». El Pas no lo hace claro, como no lo har la versin online el peridico del barrio tampoco?… no s, no s.

    Ya se puede articular un cease&desist : una carta diciendo que si no lo quitas, nuestros abogados pondrn una denuncia que un juez resolver. Si el delito es claro, el que lo ha subido lo quitar porque sabe que ser castigado. Y eso funciona sin necesidad de saltarnos al juez

  7. Ahora ya estamos en la lnea «si el delito es claro, el que lo ha subido lo quitar porque sabe que ser castigado». Pero es que tal y como est la cosa, si el delito no lo es, teniendo en cuenta que hay que haber abierto «diligencias preliminares conforme al artculo 256.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil» (es un requisito imprescindible segn el anteproyecto), si el delito no es claro volvemos a la situacin que ya tenamos.

    Vamos, que estn articulando un mecanismo rpido para saltarse al juez si ambas partes estn de acuerdo. Sigue sin parecerme tan grave…

  8. Bueno, si ambas partes estn de acuerdo, no hace falta ley… es si una est de acuerdo y la otra no contesta puede obligar a los proveedores a cortar el acceso. Creo que ah tenemos un matiz insoslayable, la SGAE ordenando a los ISP que corten el acceso a una publicacin

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