Informa Wired de una propuesta de directiva (PDF, inglés, 152 kilobytes) de la Unión Europea sobre los derechos de propiedad intelectual. No sé si es más grave enterarse por Wired (que es ‘un poco’ americana) o bien enterarme ahora, cuando la propuesta es del 12 de julio…
Vaya por delante que uno está de acuerdo con que existe algo con el nombre de propiedad intelectual, y que los propietarios tienen todo el derecho del mundo a protegerse (otra cosa sería cuestionarse la inteligencia de la defensa y sus métodos, pero si ilegalizáramos la estupidez ibamos a tener problemas para llenar los parlamentos del mundo… :-P). El problema surge cuando la legislación (i) mata moscas a cañonazos (con los consiguientes daños colaterales) y (ii) la escribe alguien que, o bien no tiene idea del tema, o de escribir, o se deja aconsejar por personal no demasiado imparcial, o cualquier combinación de las anteriores… Más que nada porque quien sale perdiendo en ese caso es la innovación, y sin innovación dejamos de ganar todos.
Habla la propuesta de un artículo 3 que (paso de traducir un documento legal, por esta vez)
This Article obliges Member States to consider all intentional infringements of an intellectual property right on a commercial scale as a criminal offence. It also covers attempting, aiding or abetting and inciting such offences.
Lo de hablar de escala comercial está bien, pero lo de ‘intentar, ayudar, instigar o incitar’ ya es más problemático. Escribir el código de un cliente de bittorrent… ¿será delito? Ya estamos otra vez como con el caso Grokster, en que las cosas comienzan a quedar indefinidas, y no sabemos con claridad qué es o no un delito…
También dice que
The infringement must be intentional, that is to say that the act must be deliberate, whether it is an actual infringement, an attempt at infringement, or aiding and abetting or inciting such an offence.
Y volvemos a tener bastante indefinición en el concepto de intencionalidad… Escribir un cliente bittorrent… ¿es ayudar o incitar a la piratería intencionalmente? Y ¿cómo se demuestra que no, que yo sólo quería compartir archivos dentro de la legalidad con unos amigos, o entre mis diversos ordenadores?
En fin, habrá que seguir el tema con atención.