La UE y el anonimato de las descargas

En España, la situación actual es la siguiente: descargar música o películas de Internet «sin ánimo de lucro» y entre privados no es delito, según la circular 1/2006 de la Fiscalía General, referida al derecho a la propiedad intelectual e industrial. No obstante, esa misma circular deja en manos de las compañías afectadas la posibilidad de utilizar la vía civil (no la penal) y demandar a quien se descargue música o películas. Es decir, pedir una indemnización. ?se era el objetivo de Promusicae, pero para poder pedir esa responsabilidad civil necesitaba que Telefónica le diese los nombres de los internautas a cuyas IP había tenido acceso.

Pues va a ser que no. Telefónica no va a dar esos datos y el juez no le va a obligar.

Un informe de la abogada general del Tribunal de Luxemburgo, Juliane Kokot, hecho a raíz de un pleito que hay en Madrid contra Telefónica por negarse a delatar a usuarios que se han descargado música, abunda en la primacía de la reserva de los datos personales de los usuarios de Internet cuando éstos no están inmersos en causas criminales ni el asunto afecta a la seguridad nacional.

Es decir, una causa civil no es motivo suficiente para pedir datos personales a un juez y, por otra parte, las denuncias por incumplimiento de los derechos de autor deben ir por vía civil.

Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid, señala: «Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, pero esto no puede lograrse a costa de limitar los derechos civiles, en este caso la intimidad y el derecho a la vida privada». Martínez añade: «La directiva 2000/31/CE aconseja pactar códigos de conducta entre usuarios, proveedores y titulares de derechos, pero también sería deseable bajar los precios de los productos, a la vista de que el salario mínimo en España es de 570 euros».

El artículo de El País

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