Fuera de la ley (LSSI)

Carlos me pasa esta noticia de IBLNEWS: La APD considera «dato de carácter personal» la dirección IP. Se refiere al Informe 327/03, Carácter de dato personal de la dirección IP, en el que la APD aclara que, como la dirección IP de un ordenador puede usarse para identificar a una persona (muy cierto), un log de acceso a una web que incluya las IPs (como el que genera PowerPhlogger, pongamos por caso) contiene datos de carácter personal, por lo que se le debe aplicar lo siguiente

  1. Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico.
  2. Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio.
  3. Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que contengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas deberán reunir, además de las medidas de nivel básico y medio, las calificadas de nivel alto.
  4. Cuando los ficheros contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo deberán garantizar las medidas de nivel medio establecidas en los artículos 17, 18, 19 y 20.
  5. Cada uno de los niveles descritos anteriormente tienen la condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes.

Afortunadamente, ‘sólo’ me afecta el primer punto… Esto quiere decir (hasta allí donde he entendido, y lo del derecho nunca fue lo mío) que tengo que, por un lado, inscribir los ficheros en la APD y, por el otro, aplicar unas medidas de seguridad de nivel básico. Hay información sobre la inscripción en el documento https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=240, y las medidas de seguridad a observar están en el Real Decreto 994/1999 (PDF).

Casi ná. Seguiremos informando.

3 opiniones en “Fuera de la ley (LSSI)”

  1. vaya, no tenia idea de que ya se estuvieran tomando medidas de este tipo, pero esto es valido para que paises ??

  2. La APD dichosa es española. Ahora, las directivas (al menos en principio) van en consonancia con las directrices europeas, y en la web tienen la normativa comunitaria al respecto. Del resto del mundo, ni idea.

  3. Bueno, pues que metan en la cárcel a los que SÍ cumplan la ley y a los que NO, que nos dejen fuera (va a ser más fácil así :P )

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *