Informa Europa Press, en La Vanguardia Digital, por ejemplo, bajo el titular La Ley de Propiedad Intelectual establecerá un canon para el uso y explotación de obras en Internet
. Hablan de un proyecto de ley aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
La cosa, parece ser, viene de la europea Directiva de la Sociedad de la Información, y España llega tarde (tres años de nada), por lo que ya hemos sido multados.
La norma regula expresamente el uso y explotación de obras en Internet con la autorización de los autores o de los titulares de los derechos
, y establece que los derechos morales de los artistas no prescriben
(ahora alguien me va tener que explicar qué narices es eso de los «derechos morales. Esto cada día es más difícil de seguir).
Pero la cuestión es que
El texto prevé que, en un plazo de cinco meses a partir de su aprobación, los sectores implicados acuerden una relación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación a los titulares de los derechos, así como la cuantía que deberán pagar.
Vamos, que, con un poco de suerte, pagaremos por los CDs y DVDs vírgenes, como hasta ahora, pero igual le sumamos al asunto un canon por PC, PDA, móvil, router, conexión a internet… Casi todo, menos los discos duros y la conexión a internet, que se libran explícitamente. Y cada año se podrá revisar cada canon, no sea que paguemos poco.
Por si fuera poco,
El texto considera infracciones contra los derechos de autor las actividades que sirvan para eludir las medidas tecnológicas con las que los titulares de derechos hayan protegido sus obras.
O sea, que si el fabricante del CD quiere tocarme las narices hasta aburrirse, y no me dejo, estoy contra la ley.Aunque matiza
…estas medidas de protección sean levantadas en los casos en que las mismas impidan el disfrute de algunos de los límites establecidos por la Ley para los derechos de autor. A los derechos de la propiedad intelectual se imponen unos límites que afectan a reproducción, distribución y comunicación pública, y que pretenden conjugar los legítimos intereses de los creadores con aquellos de los ciudadanos a la investigación, la enseñanza o la información.
Habrá que enterarse de lo que dice la Ley para los derechos de autor al respecto. ¿Algún abogado experto en el tema en la sala?
Se libran de la ley las bibliotecas siempre que la difusión se realice a través de terminales de consulta especializados y conectados a una red cerrada e interna
(pues vaya), los profesores, para enseñanzas regladas (aunque en el artículo la cosa no queda nada bien definida), la digitalización para el uso por personas con discapacidades (sólo faltaría), la cita con fines docentes o de investigación y las reseñas y revistas de prensa (para alivio de Ignacio Escolar :-P).
La noticia debe tener su lado bueno, pero no acabo de vérselo. A no ser que el pago del canon me autorice a copiar lo que me pase por la cabeza, pero me temo que no va a ser eso lo pretendido. ¿Qué gana el usuario?
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