Gracias al enlace que publica Escolar le he dedicado un rato a leerme las primeras páginas del Informe de la ponencia por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (modificación que debe hacerse para trasponer directivas de la Unión Europea que tenemos pendientes desde hace no sé cuántos años, en una demostración de la eficiencia de todos esos diputados cuyo sueldo pagamos todos…).Hay unas cuantas joyitas dignas de mención.
De buenas a primeras se habla de la nueva regulación del régimen de copia privada
, y comenzamos con el canon:
…la debida compensación que los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes idóneos para reproducir obras protegidas deben pagar a los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual.
Vamos, que canon para todo y para todos… Nótese como no se han dejado a los demás titulares
. Esto, que no se llame nadie a engaño, va de defender a los propietarios, no a los creadores. Si el creador cede sus derechos (pongamos por caso porque si no la discográfica no te va a fichar)… mala suerte. Eso sí, debemos dar gracias, porque se excluyen expresamente los discos duros de ordenador
y se han dado cuenta que las líneas ADSL (o LADA ;-P) son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sujetas a pago de ninguna clase
. Por cierto, que no listan las tarifas a pagar, sino que se reunirá una comisión bienalmente a decidirlas, no sea que luego a algún listo se le ocurra un aparato nuevo y no pague canon. Y si hace falta reunirse con más frecuencia, pues se hace. Va a ser que cuando interesa sí saben correr…
En el siguiente párrafo, eso sí, se atreven a decir que la nueva regulación
…trata de establecer un marco equilibrado que constituya un régimen en beneficio de todos los agentes afectados y adecuado a las nuevas realidades sociales y tecnológicas de la sociedad de la información.
Cuánto talento para el humor.
Por lo que respecta al derecho de cita con fines educativos, queda limitado a los profesores de la educación reglada
, en las aulas
y se limitan a pequeños fragmentos de obras o a las obras aisladas de carácter plástico de carácter plástico o fotográfico figurativo
. ¿Un profesor que pase una película a sus estudiantes? Un pirata, cometiendo un acto sucio y deleznable.
Y ya no hace falta tener envidia de la DCMA estadounidense:
…se prevén y sancionan los actos de elusión de medidas tecnológicas eficaces empleadas para la protección de las obras y prestaciones…
Vamos, que ‘ripear’ un DVD es un delito. Qué bien. Y no, creo que el hecho que la protección CSS de los DVDs tenga una efectividad nula no los excluye… ¿Hará ilegales esto los rotuladores que permiten saltarse la protección anticopia de los CDs? Anticipo un fructífero mercado negro de rotuladores…
Luego hablan, eso sí, de
…un sistema que evita que los derechos e intereses generales a los que responden los límites puedan quedar frustrados por la protección objetiva de las tecnologías.
Pero algo me dice que no, que si la creación y distribución del software que se salta las protecciones para poder ejercer el ‘fair use’ es ilegal, no hace falta que nadie se esfuerce en defenderlo luego…
Por cierto, que dice el texto que ahora
…podrán desarrollarse en la red modelos de negocio que respondan a un amplio abanico de posibilidades diferenciadas e independientes de utilización…
¿Por qué me da a mí que eso no va a resultar ni en un Yahoo! Music Unlimited ni en un Napster To Go dentro de tres meses?
Ah, y ojito:
…se establece, por primera vez, la posibilidad de solicitar medidas cautelares sontra los intermediarios a cuyos servicios recurre un tercero para infringir derechos de propiedad, sin la exigencia de que el intermediario sea también infractor.
Gran avance, si señor: señores de YouTube y Google Video, ya pueden ustedes ir anulando el acceso desde España a sus servicios que, si no, ‘van a pillar’…
Luego le dedico un rato, a ver si encuentro algo que justifique lo del marco equilibrado que constituya un régimen en beneficio de todos los agentes afectados y adecuado a las nuevas realidades sociales y tecnológicas de la sociedad de la información
. Porque aun no he visto nada que beneficie al usuario y consumidor. Vamos bien.